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Decretazo contra la Seguridad Aérea


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Historia de un despropósito

Érase una vez un gobierno, un ministro, unos gestores y tropelía asociada que descubrieron que la mejor forma de arreglar sus propios errores era agravarlos aún más.

Primero no admitían la gravedad de la situación, después pasaron a admitirla y tomaron medidas que la agravaron aún más. A continuación se dieron cuenta de que esas medidas no eran correctas y entonces se echaron para atrás y promulgaron medidas que anulaban las anteriores. ¿Os suena el Plan E?

Pero este es un blog de control aéreo y no quiero hablar de política así que me centraré en hechos relacionados con mi profesión de controladora.

Hace unos meses sacaron un Real Decreto ilegal que admitía por escrito pasarse por la suela de los zapatos el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española. Después una Ley con un amplio consenso y un gran desconocimiento empeoró aún más la situación obligando a los controladores de 57 años a retirarse de la frecuencia. Todavía está por ver a qué gurú político se le ocurrió tal barbaridad pero el caso es que acaban de darse cuenta de que ha sido otro error en su cadena de errores y ayer mismo, lo enmendaron, una vez más vía “blanca” orden ministerial.

Una compañera lo describe perfectamente con estas palabras: Leer más »

Convocatorias canceladas como resultado del RDL

Supongo que ya lo habréis visto pero por si acaso, incluyo el mensaje que aparece en la web de Aena y que sin lugar a dudas, supone un ataque directo a la línea de flotación de esta Asociación.

La Dirección de Navegación Aérea tiene atribuidas, entre otras funciones, la ordenación, dirección y coordinación del control de la circulación aérea.

La prestación de este servicio requiere garantizar la seguridad y fluidez del tránsito de aeronaves en el espacio aéreo de soberanía española y en el asignado a nuestro país en virtud de acuerdos internacionales.

El actual marco jurídico establece y prevé cambios importantes de escenarios en la Navegación Aérea, según lo previsto en las Directivas y Reglamentos Europeos, en referencia al proyecto de Cielo Único, que implicarán adaptaciones que se abordarán de forma ordenada y progresiva.

El vigente marco normativo reconoce a SENASA (Sociedad Estatal Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.A.) como actual proveedor de formación de tránsito aéreo, sin perjuicio de la posible certificación de otras entidades como proveedores civiles de formación inicial.

Por su parte, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la aprobación de los planes de formación que resulten necesarios para dotar al sistema de navegación aérea del personal requerido, tanto respecto a la formación inicial como a la formación de unidad y la formación continuada.

En este marco, Aena informa que no tiene previsto iniciar actuación alguna en materia de selección de becarios para la formación de controladores, como ha venido realizando desde la creación de esta entidad pública empresarial.

Cualquier iniciativa que Aena venga a desarrollar en materia de selección-incorporación de profesionales del control de tránsito aéreo, será oportunamente incluida en esta web.

Sin más comentarios.

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R.I.P.

Un Decreto-Ley para la reflexión

Alfonso Caldevilla, socio de Dutilh Abogados.

Alfonso Caldevilla, socio de Dutilh Abogados.

Vía Expansión

Publicado el 12-03-2010 , por Alfonso Caldevilla, socio de Dutilh Abogados

Empiezo afirmando que el Decreto-Ley 1/2010 de 5 de febrero en el que se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo me ha sumido en una profunda perplejidad.

Son muchas las interrogantes que se me plantean. ¿Existen probadas razones de urgencia y necesidad que justifiquen un Decreto-ley? ¿Se están afectando derechos fundamentales recogidos en el Título I de la Constitución Española? ¿Es posible modificar condiciones laborales recogidas en un convenio colectivo por la vía de un Decreto-Ley? ¿Siendo las medidas sociales que se establecen de carácter transitorio es un elemento limitativo de la negociación colectiva pendiente entre la Administración y los controladores aéreos? ¿Liquida este Decreto-Ley el principio de la ultraactividad del convenio colectivo? ¿No supone este Decreto-Ley un reconocimiento expreso de una mala gestión por parte de AENA y de su cuestionable capacidad para negociar con los controladores aéreos? No olvidemos que si este colectivo tiene las condiciones laborales que tiene, ello se debe a que AENA las ha acordado en el marco de una negociación colectiva. Es decir expresa y libremente las ha aceptado.

¿Visto todo lo anterior que puede ocurrir ahora? Pudiera ocurrir que los controladores aéreos convocasen una huelga. ¿Se les va a negar el ejercicio de este derecho?

Pudiera también suceder que los controladores se limitasen a cumplir escrupulosamente el reglamento y ello colapsase el tráfico aéreo. En este caso ¿qué haría la Administración?

Por otra parte parece inevitable que los controladores proceden a impugnar esta modificación unilateral de condiciones de trabajo ante los tribunales de Justicia. Es difícil imaginar que consientan semejante iniciativa del Gobierno sin tomar acción legal alguna.

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