Vía El País
El sometimiento de los trabajadores del mar o del aire a una legislación represora específica, concomitante con la militar (son palabras de Quintano Ripollés), fue uno de los logros del franquismo.
Basándose en una ley fascista se pretende presentar como delito lo que es una falta laboral grave
Se dictaron para ello las Leyes Penales especiales de Marina Mercante (1955) y Navegación Aérea (1964), ambas directamente inspiradas en el Codice della Navigazione italiano de 1942, de fuerte impronta fascista.
En ambos casos, se concebía a la empresa marítima o aérea como una estructura jerárquica de producción al servicio de la nación, en la que los derechos de los trabajadores estaban subordinados al bien colectivo, concretado a través de las órdenes del jefe o superior. Interés empresarial, interés patriótico e interés militar se confundían.
En este marco estructuralmente fascista tenía pleno sentido que cualquier desobediencia colectiva de los trabajadores fuera considerada delito de sedición, pues era tanto como alzarse tumultuariamente contra las órdenes del mando y contra el bien de la patria.
El bien jurídico protegido por esta tipificación de las desobediencias colectivas no era, conviene subrayarlo, la seguridad de la navegación marítima o aérea, dado que era indiferente que la desobediencia o abandono del puesto de trabajo se produjera en la mar o en el puerto, o que la seguridad de los aviones se pusiera en peligro o no. La cuestión no era la seguridad, sino la estructura jerárquica de la empresa fascista, que no puede tolerar un desplante colectivo, sea cual sea la razón que lo determine.
7.- ¿Y tú qué opinas?