Vía Expansión
Publicado el 12-03-2010 , por Alfonso Caldevilla, socio de Dutilh Abogados
Empiezo afirmando que el Decreto-Ley 1/2010 de 5 de febrero en el que se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo me ha sumido en una profunda perplejidad.
Son muchas las interrogantes que se me plantean. ¿Existen probadas razones de urgencia y necesidad que justifiquen un Decreto-ley? ¿Se están afectando derechos fundamentales recogidos en el Título I de la Constitución Española? ¿Es posible modificar condiciones laborales recogidas en un convenio colectivo por la vía de un Decreto-Ley? ¿Siendo las medidas sociales que se establecen de carácter transitorio es un elemento limitativo de la negociación colectiva pendiente entre la Administración y los controladores aéreos? ¿Liquida este Decreto-Ley el principio de la ultraactividad del convenio colectivo? ¿No supone este Decreto-Ley un reconocimiento expreso de una mala gestión por parte de AENA y de su cuestionable capacidad para negociar con los controladores aéreos? No olvidemos que si este colectivo tiene las condiciones laborales que tiene, ello se debe a que AENA las ha acordado en el marco de una negociación colectiva. Es decir expresa y libremente las ha aceptado.
¿Visto todo lo anterior que puede ocurrir ahora? Pudiera ocurrir que los controladores aéreos convocasen una huelga. ¿Se les va a negar el ejercicio de este derecho?
Pudiera también suceder que los controladores se limitasen a cumplir escrupulosamente el reglamento y ello colapsase el tráfico aéreo. En este caso ¿qué haría la Administración?
Por otra parte parece inevitable que los controladores proceden a impugnar esta modificación unilateral de condiciones de trabajo ante los tribunales de Justicia. Es difícil imaginar que consientan semejante iniciativa del Gobierno sin tomar acción legal alguna.

