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Un Decreto-Ley para la reflexión

Alfonso Caldevilla, socio de Dutilh Abogados.

Alfonso Caldevilla, socio de Dutilh Abogados.

Vía Expansión

Publicado el 12-03-2010 , por Alfonso Caldevilla, socio de Dutilh Abogados

Empiezo afirmando que el Decreto-Ley 1/2010 de 5 de febrero en el que se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo me ha sumido en una profunda perplejidad.

Son muchas las interrogantes que se me plantean. ¿Existen probadas razones de urgencia y necesidad que justifiquen un Decreto-ley? ¿Se están afectando derechos fundamentales recogidos en el Título I de la Constitución Española? ¿Es posible modificar condiciones laborales recogidas en un convenio colectivo por la vía de un Decreto-Ley? ¿Siendo las medidas sociales que se establecen de carácter transitorio es un elemento limitativo de la negociación colectiva pendiente entre la Administración y los controladores aéreos? ¿Liquida este Decreto-Ley el principio de la ultraactividad del convenio colectivo? ¿No supone este Decreto-Ley un reconocimiento expreso de una mala gestión por parte de AENA y de su cuestionable capacidad para negociar con los controladores aéreos? No olvidemos que si este colectivo tiene las condiciones laborales que tiene, ello se debe a que AENA las ha acordado en el marco de una negociación colectiva. Es decir expresa y libremente las ha aceptado.

¿Visto todo lo anterior que puede ocurrir ahora? Pudiera ocurrir que los controladores aéreos convocasen una huelga. ¿Se les va a negar el ejercicio de este derecho?

Pudiera también suceder que los controladores se limitasen a cumplir escrupulosamente el reglamento y ello colapsase el tráfico aéreo. En este caso ¿qué haría la Administración?

Por otra parte parece inevitable que los controladores proceden a impugnar esta modificación unilateral de condiciones de trabajo ante los tribunales de Justicia. Es difícil imaginar que consientan semejante iniciativa del Gobierno sin tomar acción legal alguna.

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Comunicado de la CGT

El pasado 5 de febrero el gobierno publicó el Real Decreto-ley 1/2010 por el que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

La Sección Sindical Estatal de CGT/Aena quiere expresar con toda claridad su rechazo ante lo que considera una militarización de facto de los servicios de tránsito aéreo y una vulneración intolerable de los derechos de los trabajadores. Esta medida, que recuerda tiempos pasados, y según nuestro entender, claramente inconstitucional, supone un punto de inflexión y de ruptura en las reglas del derecho laboral, hasta ahora entendidas como fruto de la negociación colectiva y del contenido del contrato. Se abre por tanto, y por primera vez en tiempos constitucionales, el precedente de regular derechos y deberes laborales a través de un Decreto, obviando las condiciones existentes.

La Constitución Española contempla, sólo bajo un estado de excepción o de sitio, la posibilidad de suspensión de los derechos y libertades (art.55). Y en todo caso exige una ley orgánica para regular derechos y deberes fundamentales de la Constitución. La vulneración flagrante del artículo 37.1, donde se establece que la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral, refleja claramente el talante negociador del sr. Blanco.

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En Democracia hay dos tipos de personas

Escrito por David en el blog de José Blanco

En Democracia hay dos tipos de personas, las que agradecen el regalo tan escaso en nuestros días de estar bajo el paraguas de un Gobierno que debe sujetarse a ciertas reglas y luchan por mantenerlo y aquellas que ven en tal forma de gobernarse una herramienta (sino un obstáculo) para alcanzar sus fines.

El ciudadano cada 4 años ejerce su derecho y obligación a delegar el gobierno de la Comunidad en la que vive, en este caso España, y ponerlo en las manos de un grupo de personas llamadas políticos. El político en sí no tiene poder, el político en sí no tiene nada, es el más pobre de los ciudadanos, porque todo lo que tiene, todo el poder que ostenta, todo el dinero que maneja y su único fin durante ese período es administrar lo que le ha sido cedido en usufructo de la mejor forma para todos, el servicio público en su más noble de sus sentidos. El usufructo es el uso y disfrute de un bien, en este caso de una Representación que debe devolverse al final del periodo de cesión y a ser posible en mejores condiciones de las que fue entregado. El ciudadano espera de ese político que no se extralimite en el uso de sus facultades, que no extrapole la representación que se le ha dado y la haga global, y ante todo, que sea digno, intachable, honesto e incuestionable. A cambio de una pensión vitalicia por tan solo 4 años de trabajo, salarios altos, dietas, compensaciones económicas, prebendas, pluses y complementos que suman sueldos mas allá de lo razonable, no es mucho pedir, sobretodo porque solo las personas con vocación se servir deberían ejercerlo y a éstas, en general, les basta el honor de haber sido útiles. Ay, que pocos quedan ya!

Pero sobre todo, lo que espera el representado es que el político se rija por las mismas normas que obligan en todos los ámbitos al ciudadano de a pie. Espera que si la Ley es contraria a los intereses del político, no use éste su poder para cambiar la ley y retorcerla a su favor: eso es jugar, eso es trilar, eso es hacer trampas, retorcer la democracia hasta que ya no se puede entender y la Democracia no pertenece al político, sino al Pueblo.

Días aciagos vivimos en que la política se usa como herramienta para alterar y fijar lo que no puede hacerse por incapacidad propia. Días tristes en que la política se ha tornado de pórtico en poterna. Días en que la Constitución es tan sólo algo que celebrar cada 6 de diciembre.

Su actitud ante los controladores ha sido decidida, si, pero la decisión ha sido saltarse los cauces legales, hacer de la Democracia una burda comparsa: los Reales Decretos Ley no pueden nunca ir contra el Título I de la Constitución Española y deben ser usados tan solo en casos de urgencia. ¿Qué sucede con el artículo 37, por ejemplo? El artículo 86 deja bien claro que no se puede saltar sin remilgos. La urgencia del RDL no puede ser una trampa, no la puede provocar aquel que desea dictarlo, la parte más fuerte en este caso, es la Empresa y el Estado contra el trabajador como antaño, por muy bien pagado que esté este empleado. Es esa Empresa la que hace terminar unilateralmente un acuerdo justo el día antes de Semana Santa, cuando éste se extendía más allá del verano y permitía un amplio margen negociador y el logro del consenso, nunca se estuvo tan cerca. Esa Empresa que se levanta después de la Mesa Negociadora para que una connivencia ladinamente planeada nos llevara a este triste día para la Democracia. Ese Presidente de AENA amigo íntimo del Ministro. No solo hay que ser intachable, hay que parecerlo. Leer más »