Hoy se ha hecho público el resultado ddel procedimiento arbitral por el que queda establecido el II Convenio Colectivo Profesional entre la Entidad Publica Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena) y el Colectivo de Controladores de Tránsito Aéreo.
Podéis descargarlo en este enlace.
Laudo Arbitral
En Córdoba, a veintisiete de febrero de 2011, MANUEL PIMENTEL SILES, actuando en su calidad de árbitro nombrado de común acuerdo por las partes en el Acta de 11 de enero de 2011 de la Comisión reducida de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de los Controladores de la Circulación Aérea, recogida en la Resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración publicada en el BOE el 26 de enero pasado, dicta el siguiente
LAUDO ARBITRAL
En el conflicto derivado de las discrepancias surgidas entre las partes durante la negociación del II Convenio Colectivo Profesional de los Controladores de Tránsito Aéreo en AENA.
Han sido partes, de un lado, la Entidad Pública Empresarial AEROPUERTOS Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA) representada por su Presidente Director General, D. Juan Ignacio Lema Devesa y, de otro lado, la UNIÓN SINDICAL DE CONTROLADORES AÉREOS (USCA) representada por su Presidente D. Camilo Cela Elizagarate.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
El presente procedimiento arbitral tiene su origen en el Acuerdo del procedimiento negociador y de compromiso arbitral suscrito por las representaciones de AENA y USCA el 29 de diciembre de 2010. Es, por tanto, un compromiso de su proceso de negociación, fruto de aplicar la voluntad de autorregulación de conflictos contemplado en el Acuerdo Decimoséptimo del I Convenio Colectivo Profesional que señalaba que “ambas partes manifiestan su voluntad de establecer normas de autorregulación de los conflictos que, sin menoscabar el derecho legítimo a la defensa de los intereses de cada una de ellas, eviten, en la medida de lo posible, el traslado de los daños derivados de un posible conflicto a los usuarios de los Servicios de Tránsito Aéreo”.
La Comisión reducida de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo Profesional alcanzó con fecha 23 de diciembre de 2010, según Acta que se aportó por las partes, un acuerdo preliminar, ratificado posteriormente por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo el 29 del mismo mes, sobre el procedimiento negociador, para el que se concedieron un plazo límite hasta el día 31 de enero de 2011. En el punto 4º, las partes reflejan un acuerdo expreso: “No obstante, y en el supuesto de que persistiesen discrepancias en alguna o algunas de las materias objeto de negociación que impidan alcanzar un acuerdo total para la firma del convenio, ambas partes se comprometen en el presente documento a someter las discrepancias existentes a un procedimiento arbitral que acatarán en todos sus términos y que será de obligado cumplimiento para las mismas. Antes del 12 de enero de 2011, ambas partes designarán de común acuerdo el nombre del árbitro o árbitros que resolverán el procedimiento. Con posterioridad, y antes del 31 de enero de 2011, suscribirán el correspondiente compromiso arbitral en el que se incluirán, como mínimo, los siguientes datos: cuestiones concretas sobre las que ha de pronunciarse el laudo arbitral, con especificación de su génesis y desarrollo, de la pretensión y de las razones que la fundamenten, así como el plazo para dictar aquél”. Dicha Acta fue aprobada por los representantes de las partes con fecha 29 de diciembre de 2011. En ella se recogen de forma expresa las materias que serán objeto de arbitraje, siempre que las partes no alcanzaran un acuerdo previo sobre las mismas. A este efecto, se adjuntaban en su Anexo I las materias que, como mínimo, serán objeto de negociación y, en su caso, arbitraje. Debe reseñarse que el listado de materias que se recogen en el citado Anexo I constituye en la práctica el índice completo del contenido del I Convenio Colectivo Profesional.
Segundo.
Con fecha 11 de enero de 2011, en cumplimiento del procedimiento aprobado el 29 de diciembre de 2010, la Comisión reducida de la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo de los controladores de circulación aérea suscribió una nueva Acta en la que ambas partes, de mutuo acuerdo, designaron como árbitro para la resolución del conflicto a Manuel Pimentel Siles.
A dicha Acta se acompañaba un documento denominado “Compromiso Arbitral” en el que se recogían las condiciones del arbitraje. En su punto número 2 se establece que “el arbitraje versará sobre todos los puntos de la negociación respecto de los que no se han alcanzado un acuerdo”. El apartado 3 indica que se trata de un “arbitraje de equidad”. El punto 4 recuerda que “el procedimiento arbitral se ajustará a los principios de imparcialidad, audiencia, sea ésta escrita o presencial, contradicción e igualdad de las partes”. El apartado 7 establece, por último, que “con preceptiva audiencia previa de cada una de las partes, el árbitro dictará el correspondiente laudo antes del 28 de febrero de 2011”. Expresamente decidieron que la inactividad de alguna de las partes en cualquier momento del arbitraje no interrumpiría su tramitación, ni impediría que se dictase el Laudo, ni le privaría de eficacia. Con fecha 26 de enero de 2011, el B.O.E. publicó la Resolución de 21 de enero de 2011 de la Dirección General de Trabajo por la que se registraba y publicaba el texto del compromiso arbitral alcanzado por las partes y del nombramiento del árbitro.
Tercero.
Agotado el 31 de enero pasado el periodo que se habían concedido, las partes comunicaron a este árbitro la finalización sin acuerdo de sus negociaciones. Con fecha 1 de febrero, el árbitro convocó a los representantes de USCA y de AENA a una reunión conjunta en la sede de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en la que aceptó su nombramiento como árbitro ante las partes y formuló su compromiso de cumplir las funciones encomendadas por el compromiso arbitral citado en el punto anterior, según escrito de aceptación firmado por todas las partes con acuse de recibo. En dicha reunión, a fin de iniciar el trámite de audiencia, las partes le plantearon sucintamente el estado de la situación, al tiempo que se establecía un plan de trabajo.
Cuarto.
En la mañana del 2 de febrero se mantuvo en la misma sede una nueva reunión con ambas partes, en el curso de la cual se realizó un pormenorizado repaso, en toda su extensión, del contenido del I Convenio Colectivo y se dejó cumplida constancia por cada una de las representaciones de los extremos del Convenio acordados en las negociaciones mantenidas y de aquellos otros en que persistían discrepancias. Las partes entregaron al árbitro las actas de los acuerdos alcanzados por las partes antes del 31 de enero (Seguridad y Salud Laboral, Excedencias laborales derivadas de la liberalización de torres, texto de lo establecido en el artículo 28 del ICCP sobre “opción ante un despido”, etc.), acotándose así las materias que serían objeto del presente laudo. Asimismo, el árbitro solicitó a las partes un esfuerzo de negociación sobre aquellas aspectos en las que las posturas no estaban alejadas, mandatándolas para que avanzaran en las negociaciones de aquellos contenidos del Convenio en que las posiciones de las partes eran más próximas y citándolas para el miércoles 9 de febrero para conocer los resultados de esas negociaciones entre partes.
Quinto.
En las mañanas del 9 y del 16 de febrero se convocaron por el árbitro nuevas reuniones para que las partes comunicaran el resultado de dicho mandato, expusieran los acuerdos alcanzados y detallaran las posiciones de las partes en los extremos en que no se hubieran alcanzado acuerdos. Al término de la misma, el árbitro solicitó a las partes que le hicieran llegar por escrito sus propuestas concretas para la solución de todas las materias sometidas al arbitraje en las que no se hubiera constatado el acuerdo, así como las argumentaciones en defensa de las mismas que estimaran convenientes.
Por parte de USCA y de AENA se trasladaron en días siguientes al árbitro sendos documentos articulados sobre su propuesta de II Convenio Colectivo así como otros documentos en que se justificaba y argumentaba sus respectivas posiciones.
Por último, en la tarde del 21 de febrero se mantuvo una nueva reunión conjunta con las partes en la que se pasó revista detallada a su respectivas propuestas en todo lo relativo a los capítulos VI (carrera profesional de los CTA) y capítulo VII (promoción profesional y procedimiento de acceso a los puestos de trabajo) a fin de intentar una aproximación en las posiciones que seguían siendo divergentes. Las partes pudieron explicar sus posturas con tiempo suficiente y punto a punto, lo cual resultó de suma utilidad para que el árbitro pudiera tomar las decisiones correspondientes.
Sexto.
Con independencia de estas reuniones conjuntas, el árbitro ha mantenido numerosos contactos con los representantes de las dos partes para aclarar dudas, escuchar sus argumentos y explorar posibles vías de solución a las discrepancias. Igualmente ha procedido a examinar con detenimiento y profundidad todos los documentos que las partes le han dirigido a lo largo de este proceso arbitral.
Se han mantenido igualmente, a propuesta de las partes, reuniones con representantes de Organizaciones Internacionales, representativas de los CTA y de los proveedores de servicio de control aéreo a nivel europeo, que han servido para ilustrar al árbitro sobre la regulación y organización de este sector de actividad en los países europeos de nuestro entorno.
Este árbitro, considera pues, que se han cumplido con holgura las exigencias de audiencia, tanto escrita como presencial, contradicción e igualdad entre las partes que le imponía el mandato recogido en el Acta de compromiso arbitral de 11 de enero pasado.
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