Vía Aviación Digital
Buenas tardes,
En nombre del colectivo de controladores aéreos españoles al que el Sindicato USCA que presido representa mayoritariamente quiero dar las gracias por permitirme intervenir en este foro al que queremos hacer conocedor de los incumplimientos en que ha incurrido el Gobierno Español en relación a este colectivo.
El día 5 de febrero de 2010, después de que la Entidad Pública Empresarial que gestiona los Aeropuertos en España (AENA) anunciara la ruptura unilateral de las negociaciones mantenidas con los controladores aéreos para la consecución de un nuevo convenio colectivo, el Gobierno de España a propuesta del Ministerio de Fomento dictó el “Real Decreto-Ley 1/2010, de 5 de febrero, por el que se regulaba la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecían las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo”, posteriormente derogado y sustituido por la “Ley 9/2010, de 14 de abril.
En síntesis (esto ya han quedado suficientemente expuesto en los escritos previos que obran en poder de esta comisión), estas normas han venido a modificar unilateralmente y de forma sustancial el contenido de muchas de las condiciones laborales de los controladores aéreos acordadas previamente en el convenio colectivo, eliminando determinados derechos pactados en el mismo.
No satisfechos con estas profundas modificaciones legales, el Gobierno de España ha dictado en los últimos meses nada menos que 27 disposiciones legales mediante las cuales ha perseverado en su empeño de transformar, a golpe de disposición legal, el marco de nuestras condiciones laborales.
Junto a esta enorme actividad legislativa, inaudita en relación a un colectivo de trabajadores de sólo 2.000 personas, AENA ha dictado innumerables circulares y notas internas “aplicando” de forma leonina (o reinterpretando en los más de los casos) a sus trabajadores, el nuevo marco legal.
La reciente aprobación (en 09.03.2011) de un Laudo Arbitral estableciendo el nuevo marco de las condiciones laborales de los controladores aéreos no ha venido a solucionar la situación que acabamos de describir pues la aplicación, interpretación y ejecución de ese Laudo por parte del Gobierno España (a través de AENA) dista mucho de la consecución de la paz social que, en un sector tan estratégico y profesionalmente sensible como en el que nos hallamos, sería deseable ya que, lejos de cumplir con él, el número de incumplimientos por parte de AENA es incontable.
Las consecuencias últimas de todo este proceso, se ha traducido, además de en los incumplimientos legales ya extensamente expuestos en los escritos que forman parte del presente procedimiento, en una situación de inseguridad en el desempeño del trabajo por parte de los controladores aéreos que repercute negativamente en la seguridad de todos los ciudadanos usuarios de los servicios de tránsito aéreo.
De esta situación de inseguridad es la que yo, como representante del colectivo de controladores aéreos españoles afectados por la situación, vengo a poner en su conocimiento con el deseo de que se tomen las medidas pertinentes por parte de quien corresponda.
Una de las modificaciones legales a las que antes nos hemos referido y que más profundamente han calado en el desempeño de la profesión de controlador aéreo en España es la relativa al cambio operado en relación a la alteración de la jornada máxima anual, la reducción de los descansos que forman parte del tiempo de trabajo efectivo y la ordenación o distribución de los turnos de trabajo: hemos de recordar que nuestra profesión se desarrolla bajo la modalidad de turnos rotativos a fin de garantizar el servicio de control a lo largo de las 24 horas del día.
A estas modificaciones legales hay que añadir toda la batería de modificaciones operativas; esto es, relativas a la gestión que de la actividad del control aéreo en sí misma, impuesta por AENA también en estos últimos meses.
Todas estas modificaciones se han amparado formalmente por parte del Gobierno de España bajo la necesidad de racionalizar los costes del servicio aéreo, si bien, se ha demostrado con el tiempo (y ahora se está haciendo evidente incluso para la opinión pública según se publica en los medios de comunicación masivos) que tales medidas no buscaban sino remediar un mal endémico de la profesión, provocado por la mala gestión empresarial que de la misma se ha hecho, cual es, simple y llanamente, la falta de efectivos humanos, esto es, de controladores, que puedan cubrir las necesidades reales del tráfico aéreo actual.
Pues bien, conjugadas las modificaciones producidas en relación a nuestros tiempos y jornadas de trabajo con la presión ejercida sobre nosotros por la Empresa Pública Empresarial para la que trabajamos para suplir la insustituible carencia de trabajadores llegamos a situaciones tan graves como:
.- el hecho de que un controlador aéreo, insistimos, sujeto a trabajo a turnos incluyendo los nocturnos, haya desempeñado su trabajo, en un periodo de 65 días seguidos, con sólo 2 de descanso y 29 ininterrumpidos. Es decir, trabajó 63 de 65 días, con noches incluidas.
.- el hecho de que la Empresa pretende que en determinadas Torres de Control preste servicios un único controlador aéreo, por lo que no cuenta con un suplente o sustituto caso de sufrir algún tipo de percance o situación de necesidad
.- el hecho de que la Empresa pretende que un solo controlador atienda a la vez, simultáneamente, más de una posición o función de control: por ejemplo, que una sola persona atienda las funciones de control de ruta junto con las de aproximación (esta práctica es la que propició el accidente del lago Costanza en 2002 en el que murieron 71 personas).
.- el hecho de que un controlador aéreo español puede ser llamado a trabajar en sus días de descanso o libres, debiendo inexcusablemente acudir a esa llamada so pena de ser objeto de constantes expedientes disciplinarios o, incluso, sanciones administrativas de carácter económico de varios cientos de miles de euros.
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7.- ¿Y tú qué opinas?